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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Acuerdo provisional modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 98 
 Acuerdo provisional modificación ordenanzas fiscales 
  Acuerdo provisional..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, se pone en general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles y Casa de Niños municipales.
  Los acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas a través del Registro Municipal de Entrada, sito en avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés.
  Los expedientes estarán a disposición de los interesados en: Ayuntamiento de Leganés, Delegación de Hacienda, Servicio de Atención al Ciudadano, avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas de ocho y treinta a catorce y treinta, y sábados, de nueve a trece horas.
  El anuncio de exposición se publicará, asimismo, en un diario de los de mayor difusión de la comunidad autónoma.
  Acuerdo definitivo..Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva, derogación o modificación de la ordenanza a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
  Contra el acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la normativa reguladora de dicha Jurisdicción.
  Leganés, a 18 de febrero de 2010..El concejal-delegado de Hacienda, Antonio García Blázquez.
  (03/7.775/10)</texto>
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