<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100322-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LA ACEBEDA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– La Acebeda. Organización y funcionamiento. Reglamento de Administración Electrónica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-22150320100220</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-96.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LA ACEBEDA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 96 
 Reglamento de Administración Electrónica 
  Don Adolfo Hernán González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Acebeda.
  Hace saber: Que en Asamblea Vecinal celebrada en La Acebeda, en sesión ordinaria el día 29 de diciembre de 2009, se acordó la aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las alegaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En La Acebeda, a 2 de marzo de 2010..El alcalde-presidente, Adolfo Hernán González.
  (03/9.651/10)</texto>
</documento>