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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Modificar ordenanza fiscal complementaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 84 
 Modificar ordenanza fiscal complementaria 
  El Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2009, acordó modificar provisionalmente la ordenanza fiscal complementaria reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  El nuevo contenido del artículo 6 de dicha ordenanza queda redactado de la siguiente forma:
  1.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,58 por 100.
  2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,55 por 100.
  3.  Aumentar el coeficiente de ordenanza (corrector) aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica del 0,50 actualmente en vigor a la unidad.
  Se incorpora al artículo 7 de la ordenanza el siguiente cuadro de bonificaciones:
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  En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se expondrán al público los acuerdos provisionales adoptados durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
  Collado Mediano, a 17 de marzo de 2010..La alcaldesa-presidenta, María Rubio Sadia.
  (03/11.291/10)</texto>
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