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    <identificador>BOCM-20100322-278</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 3. Ejecución 636 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 278 
 Ejecución 636 de 2010 
  Doña Isabel Manglano Die, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 636 de 2010-SA, a instancias de doña María de los Ángeles Serra Ramón, contra “Platinum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, en la que el día 18 de febrero de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, aclarada por auto de 18 de enero de 2010, del Juzgado de lo social número 5 de Valencia, por cuantía de 2.150,70 euros de principal adeudados por “Platinum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña María de los Ángeles Serra Ramón, más 340 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
  Óigase previamente a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de cinco días puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
  Señalada dicha existencia o transcurrido el referido plazo, dese cuenta para dictar la resolución procedente.
  Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no puede la parte ejecutada interponer recurso de reposición, aunque sí puede dicha parte oponerse a ella por escrito dentro de los diez días siguientes al de su notificación y con arreglo a los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Platinum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social número 5 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de constar en el Registro Mercantil Central o en el padrón o de resultar otro domicilio en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el mismo.
  Así lo acordó y firma en la ejecución número 636 de 2010-SA la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, doña Consuelo Domingo Muñoz. Doy fe..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Platinum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.340/10)</texto>
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