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    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 429 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 261 
 Demanda 429 de 2009 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 429 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nilson Jesús Peñuela Cuesta, contra la empresa “Intec Climatización y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo acordar la acumulación a los autos número 429 de 2009 de este Juzgado, a instancias de don Nilson Jesús Peñuela Cuesta, frente a “Intec Climatización y Construcción, Sociedad Limitada”, de los seguidos en materia de cantidad número 1.326 de 2009 ante el Juzgado de lo social número 14, acordando oficiar a dicho Juzgado para que remitan dicha demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030-1143-2810-0000-00, seguidos del número de autos y año, debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.
  No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.
  Así, por este auto, lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..El magistrado-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intec Climatización y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 25 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.775/10)</texto>
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