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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 6. Verbal desahucio falta pago 483 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 178 
 Verbal desahucio falta pago 483 de 2009 
  Doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado-Villalba.
  Hago saber: Que en los autos de juicio de desahucio número 483 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Ana Isabel García González en nombre y representación de “Clínica 3 de Mayo Centro Avanzado de Especialidades Médico-Quirúrgicas, Sociedad Limitada”, contra don Héctor César Suárez Paredes, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Isabel García González, en nombre y representación de la “Clínica 3 de Mayo Centro Avanzado de Especialidades Médico-Quirúrgicas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por falta de pago de las rentas, señalando que ha lugar al desahucio del demandado de la vivienda arrendada, sita en la calle La Venta, número 4, primero A, de la localidad de Collado Villalba, instándole a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere en el plazo legal será lanzado a su costa, así como que debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 8.092,67 euros; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Héctor César Suárez Paredes, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Collado Villalba, a 10 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.427/10)</texto>
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