<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100322-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 41. Juicio de faltas 2.089 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-22080320100061</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-168.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-168.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-168.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 168 
 Juicio de faltas 2.089 de 2008 
  Don Prudencio Sáez Arecha, secretario del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 2.089 de 2008, seguido por una falta de hurto, se ha dictado sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Antonio Delgado de Castro, como responsable en concepto de autor de dos faltas, una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, señalando como cuota al día la cantidad de 6 euros, y por una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, a razón de 6 euros cuota al día; asimismo, si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, por escrito, a contar desde el día siguiente a la publicación. En otro caso, tiene la obligación de consignar la cantidad de la pena e indemnización a que se le ha condenado en “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” de este Juzgado de instrucción número 41 de Madrid, clave oficina 1845, cuenta 2561/0000/76/2089/08, especificando el concepto en que se realiza (multa y/o indemnización).
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Antonio Delgado de Castro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/8.414/10)</texto>
</documento>