<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100322-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 999 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-22080320100064</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-166.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-166.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/22/BOCM-20100322-166.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 166 
 Juicio de faltas 999 de 2009 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 999 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En el juicio de faltas número 999 de 2009 han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Rafael Enrique Bucarito Bolívar; como denunciado, don Román Karpyn, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicado, el establecimiento comercial “Newyorker”, sito en el centro comercial “La Gavia”, de Madrid.
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Román Karpyn, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, a una cuota diaria de 5 euros, lo que totaliza la cantidad de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere. Hágase entrega definitiva a la perjudicada del efecto sustraído y recuperado.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Román Karpyn, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/8.359/10)</texto>
</documento>