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    <identificador>BOCM-20100322-158</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 90. Procedimiento ordinario 118 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90 
 EDICTO
 
 158 
 Procedimiento ordinario 118 de 2009 
  Doña Aurora García Álvarez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.
  Hace saber: Que en dicho tribunal, y en el procedimiento de ordinario sobre reclamación de cantidad número 118 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado de juicio ordinario número 118 de 2009, a instancias del procurador don Federico J. Olivares de Santiago, con la asistencia del letrado don Antonio Arce Lozano, en nombre y representación de la entidad “Catalpa 2000, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra don Álvaro Tapia Hompanera y doña Osmyn Fraites, como parte demandada, rebeldes en estos autos al no comparecer en forma con la representación de procurador y la asistencia de letrado, procede en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda presentada por la entidad “Catalpa 2000, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra don Álvaro Tapia Hompanera y doña Osmyn Fraites, como parte demandada, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 44.400 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado dentro del término de cinco días a partir de su notificación ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  La interposición del recurso de apelación precisará de la constitución de un depósito de 50 euros (clave 02).
  Las cantidades objeto de depósito deberán ser consignadas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta expediente 4149/0000/clave recurso/número procedimiento (cuatro dígitos)/año.
  Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, el código y el tipo concreto de recurso se indicará después de los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Álvaro Tapia Hompanera y a doña Osmyn Fraites, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 11 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.206/10)</texto>
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