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    <fecha_publicacion>2010/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Desahucio falta pago 343 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62 
 EDICTO
 
 152 
 Desahucio falta pago 343 de 2008 
  Doña María Victoria Fidalgo Iglesias, secretaria del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 343 de 2008, a instancias de don Antonio Aibar Fernández, contra don Juan Francisco Dalmiro Toribio y doña Ingrid Patricia Aycardi de Toribio, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2009..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio con el número 343 de 2008, seguidos por el procurador de los tribunales señor Lanchares Perlado, en nombre y representación de don Antonio Aibar Fernández, asistido del letrado señor González Plaza, contra don Juan Francisco Dalmiro Toribio y doña Ingrid Patricia Aycardi de Toribio, declarados en rebeldía, procede a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Lanchares Perlado, en nombre y representación de don Antonio Aibar Fernández, contra don Juan Francisco Dalmiro Toribio y doña Ingrid Patricia Aycardi de Toribio, declarados en rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la calle Estocolmo, número 31, portal 1, tercero A, de Madrid, por falta de pago de las rentas, condenando a los demandados a que la desalojen y dejen a la libre disposición del actor, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, condenando, igualmente, a don Juan Francisco Dalmiro Toribio y doña Ingrid Patricia Aycardi de Toribio al pago de la cantidad de 44.800 euros en los términos reclamados, junto a las rentas que vayan venciendo hasta el desalojo, y las costas procesales causadas.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para que sirva de notificación en forma a don Juan Francisco Dalmiro Toribio y doña Ingrid Patricia Aycardi de Toribio.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.124/10)</texto>
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