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    <fecha_publicacion>2010/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.824 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Demanda 1.824 de 2009 
  Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.824 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Gallego Nolasco, contra la empresa “Ideacork, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 94 de 2010
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto, en funciones de refuerzo, del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre: don Vicente Gallego Nolasco, como demandante, e “Ideacork, Sociedad Anónima”, habiendo sido llamado al presente pleito el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente Gallego Nolasco, contra la empresa “Ideacork, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Vicente Gallego Nolasco acordado con efectos del día 13 de noviembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 51.364,13 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 15 de septiembre de 1987, hasta la fecha de la presente resolución (10 de febrero de 2010), sin derecho a salarios de tramitación por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ideacork, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.256/10)</texto>
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