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    <fecha_publicacion>2010/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 702 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Demanda 702 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 702 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Mora Villalbilla, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Talleres RDB, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 48 de 2010
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24, tras haber visto los presentes autos número 702 de 2009, sobre pensión de viudedad, en los que han sido partes: como demandante, doña María Gloria Mora Villalbilla, asistida del letrado don Miguel Ángel Martínez-Fresneda, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por la letrada doña Pilar Manzano Bayan, y “Talleres RDB, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por doña Gloria Mora Villalbilla, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Talleres RDB, Sociedad Limitada”, debo declarar el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de don Antonio Sánchez Blázquez con efectos del 1 de enero de 2007 y en la cuantía que corresponde a la base reguladora de 13.254,08 euros anuales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la mutua demandada a hacer abono de la pensión reconocida.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.
  Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres RDB, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.142/10)</texto>
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