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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 36 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 70 
 Ejecución 36 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco Marín Pichardo, contra las empresas “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  a)  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por don José Francisco Marín Pichardo, contra “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.166,51 euros de principal y otras 432 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”.
  b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 73 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Pablo Illana Miguel y otros, contra las mismas ejecutadas, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 12.903,17 euros, más 2.580 euros de intereses y de costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.171/10)</texto>
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