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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 888 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Demanda 888 de 2009 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 888 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeoufi Gigih, contra la empresa “Koala Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 603 de 2009
  En nombre del Rey..En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Abdeloufi Gigih, en materia de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, contra “Koala Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido con esta fecha el contrato que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone al actor en concepto de indemnización la suma de 2.762,29 euros, y estimando la demanda interpuesta por don Abdeloufi Gigih, en materia de despido, contra “Koala Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con derecho a percibir en concepto de salarios de tramitación por el período de 5 de junio de 2009 a 23 de septiembre de 2009 la suma de 4.766,30 euros, sin que quepa opción por la readmisión al haberse extinguido el contrato.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Koala Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.215/10)</texto>
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