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    <fecha_publicacion>2010/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 579 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 126 
 Procedimiento 579 de 2009 
  Doña María Gador Agüero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 579 de 2009, a instancias de la parte actora, don Rafael Rodríguez Rendón, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Rafael Rodríguez Rendón, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, a abonar al demandante la cantidad de 1.715,42 euros (de los que 61,05 euros son de plus de transporte), incrementadas en el 10 por 100 correspondiente en concepto de intereses por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, con número 4427/0000/65/ 0579/09 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jerez de la Frontera, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.263/10)</texto>
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