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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.240 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Demanda 1.240 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.240 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván González Pedrosa, contra la empresa “TRM Aislamientos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia número 88 de 2010, de fecha 16 de febrero de 2010:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Iván González Pedrosa, contra “TRM Aislamientos, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 20 de julio de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización en cuantía de 9.122,85 euros, condenándole, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir ascendentes a otros 6.188,60 euros.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase igualmente al recurrente, si es empresario y no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TRM Aislamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.380/10)</texto>
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