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    <fecha_publicacion>2010/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 35 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Ejecución 35 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Bounnouch, contra la empresa “Scri 2000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 18 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Ahmed Bounnouch, contra “Scri 2000, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.391,19 euros de principal, más 85 euros y 350 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  f)  Acumular la presente ejecución a la número 5 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Mohamed Arazzouk, don Abdelkader El Kallali, don Hassan Elamrani y don Mhamed El Kallali, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 26.987,33 euros, más 1.620 euros de intereses y 2.910 euros de costas provisionales. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículo 556 y 559 del mismo texto legal.)
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Scri 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.101/10)</texto>
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