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    <titulo>Alcobendas número 4. Verbal desahucio falta pago 663 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 99 
 Verbal desahucio falta pago 663 de 2008 
  En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 663 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo dicen:
  Sentencia número 5 de 2010
  En Alcobendas, a 12 de febrero de 2010..Vistos por mí, don Gonzalo Salgado Criado, titular del Juzgado de instrucción número 4 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo pactado número 663 de 2008, promovidos por la entidad Ayuntamiento de Alcobendas, representada por la procuradora de los tribunales señora López Muñoz y defendida por la letrada doña Paloma García Sánchez, contra la mercantil “Calderería Sesmar, Sociedad Limitada”, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora señora López Muñoz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas, contra la mercantil “Calderería Sesmar, Sociedad Limitada”, debo declarar extinguido por expiración de plazo el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes, condenando a “Calderería Sesmar, Sociedad Limitada”, a dejar libre, vacuo y expedito a disposición de la actora el local sito en el edificio A3 del “Parque de Actividades Empresariales Casablanca” (fase I), de la calle José Echegaray, número 12, planta segunda, local 1/2, de Alcobendas, así como la plaza de aparcamiento exterior número 152, con apercibimiento de que si así no lo hiciese en el plazo legal será lanzada a su costa, lanzamiento que se llevará a la práctica en fecha 4 de mayo de 2010, siempre que la demandada no recurra la presente resolución y el demandante lo solicite en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, notificando, asimismo, su declaración de rebeldía a la demandada rebelde.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don Gonzalo Salgado Criado, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcobendas.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 a “Calderería Sesmar, Sociedad Limitada”.
  En Alcobendas, a 18 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.379/10)</texto>
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