<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100318-261</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Bilbao número 5. Ejecución 162 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-18080320100026</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/18/BOCM-20100318-261.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/18/BOCM-20100318-261.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/18/BOCM-20100318-261.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 261 
 Ejecución 162 de 2008 
  Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 632 de 2008, ejecución número 162 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Zabala Aróstegui, contra la empresa “Externia Group, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 3.713,82 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con la expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Óscar Martínez Asteinza. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externia Group, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 10 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.249/10)</texto>
</documento>