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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 492 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 256 
 Demanda 492 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 492 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rivero Jiménez, don Cecilio Sansegundo Navarro y don Antonio Martín Gutiérrez, contra la empresa “Instalaciones Sanitarias Portillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 9 de octubre de 2009, siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Rivero Jiménez, don Cecilio Sansegundo Navarro y don Antonio Martín Gutiérrez, contra don Antonio Martín Gutiérrez, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 13 de febrero de 2009, condenando a la citada empresa demandada a readmitir a los actores en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en la cuantía que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir en las cuantías siguientes:
  A don Miguel Ángel Rivero Jiménez: indemnización de 21.092,40 euros, y salarios de tramitación, 2.187,36 euros.
  A don Cecilio Sansegundo Navarro: indemnización de 18.177,11 euros, y salarios de tramitación, 8.004,60 euros.
  A don Antonio Martín Gutiérrez: indemnización de 29.668,61 euros y salarios de tramitación, 12.358,69 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096, del Paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Y auto de aclaración de la referida resolución de fecha 9 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
  En el fallo de la sentencia, donde dice: “Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Rivero Jiménez, don Cecilio Sansegundo Navarro y don Antonio Martín Gutiérrez, contra don Antonio Martín Gutiérrez, en reclamación por despido…”, debe decir: «Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Rivero Jiménez, don Cecilio Sansegundo Navarro y don Antonio Martín Gutiérrez, contra “Instalaciones Sanitarias Portillo, Sociedad Limitada”.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Sanitarias Portillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.345/10)</texto>
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