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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 881 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 881 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 881 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Pardo Aragón, contra la empresa “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 19 de enero de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el fallo de la sentencia en el sentido que a continuación se dice:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Benito Pardo Aragón y doña María Laura Rosiello, frente a la empresa “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado entre la readmisión de los dos trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnice a doña María Laura Bosiello en la suma de 3.069,75 euros, y a don Benito Pardo Aragón en la suma de 1.519,42 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 1 de mayo de 2009, hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 40,93 euros diarios para doña María Luisa Laura Rosiello, y de 45,02 euros diarios para don Benito Pardo Aragón.
  En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión de los dos trabajadores.
  Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Asimismo, se rectifica el error material del nombre del letrado, donde dice don Jaime Caballero y Moreno, y debe decir don José Antonio Díaz Garrido.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo el ilustrísimo señor magistrado-juez don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.942/10)</texto>
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