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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 674 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Demanda 674 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 674 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Bouzo Bouzas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, y “Centro de Estudios de Márketing, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto aclaratorio de fecha 8 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 8 de febrero de 2010.
  Dispongo: En cuanto a la adición solicitada en el apartado a) del escrito por el que solicita aclaración: no ha lugar.
  Examinando el motivo b) del mismo escrito se aprecia la necesidad de aclarar la resolución en el sentido que a continuación se dice:
  En el hecho segundo de la resolución donde dice:
  Segundo..«La actora prestó servicios para la empresa demandada “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, en el período transcurrido entre el 1 de enero de 1971 y el 15 de junio de 1981 de 1985. Su tarea consistía en la venta de productos de cosmética y la formación de vendedores de tales productos, no obstante lo cual la empresa no le dio de alta como trabajadora suya hasta el 1 de junio de 1979.»
  Debe decir: «La actora prestó servicios para la empresa demandada “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, en el período transcurrido entre el 1 de enero de 1971 y el 15 de junio de 1989. Su tarea consistía en la venta de productos de cosmética y la formación de vendedores de tales productos, no obstante lo cual la empresa no le dio de alta como trabajadora suya hasta el 1 de junio de 1979.»
  Siendo válido y subsistente lo demás.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, y “Centro de Estudios de Márketing, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.835/10)</texto>
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