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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 56 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Demanda 56 de 2009 
  Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 56 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sáez López, contra las empresas “Corporación Obras, Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, y “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Sáez López, contra la empresa “Corporación Obras, Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, y la empresa “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que no comparecen, pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada “Corporación Obras, Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la suma de 6.294,01 euros, más el 10 por 100 de interés de mora. Asimismo, debo de absolver y absuelvo a la empresa “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corporación Obras, Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.888/10)</texto>
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