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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 366 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Demanda 366 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 366 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luciano Rodríguez Quintana, contra la empresa “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Juan Ferre Falcón y don Francisco Javier Ramos Torre, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 27 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta por don José Luciano Rodríguez Quintana, contra “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Juan Ferré Falcón y don Javier Ramos Torre, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa demandada a:
  1.  Readmitir al demandante en su puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa de la obligación de readmisión si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social, por una indemnización a favor del demandante por un importe de 9.821,96 euros.
  2.  Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir, para el caso en que el empresario optara por la readmisión, durante el período comprendido desde el 31 de enero de 2009 hasta la presente resolución por un importe de 27.612,41 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.774/10)</texto>
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