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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 310 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Ejecución 310 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 310 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Escobar Mendoza, contra la empresa “Urbanismo y Obras Coplasan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don José María Escobar Mendoza, con la empresa “Urbanismo y Obras Coplasan, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
  Nombre del trabajador: don José María Escobar Mendoza.
  Indemnización: 933,08 euros.
  Salarios: 13.790,96 euros (desde el 7 de abril de 2009 hasta el 18 de febrero de 2010; descontando el salario percibido en otra empresa el 9 de febrero de 2010).
  Total indemnización y salarios de trámite: 14.724,04 euros.
  En consecuencia, requiérase a la empresa demandada, “Urbanismo y Obras Coplasan, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días hábiles ingrese la cantidad de 14.724,04 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2510 de la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital, bajo apercibimiento, que en caso de no realizarlo se iniciará la vía de apremio.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.
  El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/ 50/0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanismo y Obras Coplasan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.938/10)</texto>
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