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    <identificador>BOCM-20100318-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 138 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 159 
 Ejecución 138 de 2009 
  Diligencia..En Madrid, a 18 de diciembre de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado oficio procedente del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, adjuntando testimonio del auto de insolvencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictando en el procedimiento de ejecución número 137 de 2008. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)	Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 15.746,83 euros más la cantidad de 944,81 y 1.575 euros en concepto de intereses y en concepto de costas provisionales.
  b)	Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes suceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejercitado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
  Madrid, a 18 de diciembre de 2010..La magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.
  (03/10.685/10)</texto>
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