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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 31 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Ejecución 31 de 2010 
  Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecucIon número 31 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Cogollos Durán, don Víctor Cristea, don Adrián Ion Dinu y don Danut Timpau, contra la empresa “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolucIon:
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecucIon solicitada por don Iván Cogollos Durán, don Víctor Cristea, don Adrián Ion Dinu y don Danut Timpau, contra “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 25.130,40 euros, más 1.633,48 euros en concepto de intereses y 2.513 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada, en concreto los créditos que la empresa demandada ostenta frente a la empresa “Grupo Solel, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relacIon de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolucIon por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolucIon por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisIon de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2504, sito en la calle Orense, número 19.
  Notifíquese la presente resolucIon a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposicIon que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relacIon con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificacIon en legal forma a “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su insercIon en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.952/10)</texto>
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