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    <departamento>CUBAS DE LA SAGRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Otros anuncios. Incautación garantía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cubas de la Sagra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Incautación garantía 
  Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, a “Rentgrup, Sociedad Limitada”, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, lo siguiente:
  La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, por unanimidad de sus miembros adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Incautar la garantía constituida por “Rentgrup, Sociedad Limitada”, mediante aval (expediente 337665) de la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” por importe de 112.518,28 euros, cantidad correspondiente al coste estimado de ejecución de las obras, requiriendo a la entidad avalista para que proceda a la ejecución de dicho aval a favor del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  Segundo..Ejecutar subsidiariamente el Ayuntamiento las obras de urbanización de la UE-20.
  Tercero..Notificar la presente resolución a los interesados.
  Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndose que no podrá simultanearse ambos recursos referidos, o cualquier otro que se estime procedente para la defensa de sus intereses.
  En Cubas de la Sagra, a 16 de febrero de 2010..El alcalde, Federico Zarza Núñez.
  (02/2.120/10)</texto>
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