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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 343 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 245 
 Demanda 343 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 343 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Magdalena Hernández Junco, contra la empresa “Oralva Servicios Comerciales y de Márketing, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 45 de 2010
  En Madrid, a 5 de febrero de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, doña Magdalena Hernández Junco, que comparece asistida del letrado don Juan Antonio Barragán Morales, y de otra, como demandada, “Oralva Servicios Comerciales y de Márketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena Hernández Junco frente a “Oralva Servicios Comerciales y de Márketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Oralva Servicios Comerciales y de Márketing, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Magdalena Hernández Junco la cantidad de 318,84 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oralva Servicios Comerciales y de Márketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.620/10)</texto>
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