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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.331 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Demanda 1.331 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Bernalte García, doña Raquel Revaliente Guerrero y don Jorge David Chalén Romero, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 471 de 2009
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2009..Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan José Bernalte García, documento nacional de identidad número 53022028-J, y doña Raquel Revaliente Guerrero, documento nacional de identidad número 53010825-B, ambos asistidos de su letrada doña María de los Ángeles Alonso García, colegiada número 51.222; asimismo, comparece don Jorge David Chalén Romero, documento nacional de identidad número 53825462-B, asistido de su letrado don Miguel Ángel Tuñas Matilla, colegiado número 63.613, y de otra, como demandada, “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Juan José Bernalte García, doña Raquel Revaliente Guerrero y don Jorge David Chalén Romero, contra “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de dichos trabajadores, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.
  Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a los litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución indemnice a los trabajadores en las cantidades de:
  A don Juan José Bernalte García: 51.306,48 euros.
  A doña Raquel Revaliente Guerrero: 3.885,70 euros.
  A don Jorge David Chalén Romero: 13.685,67 euros.
  Igualmente, deberá abonar a cada uno de ellos los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario respectivo de 95,01, 30,47 y 43,37 euros.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.880/10)</texto>
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