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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 872 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 872 de 2009 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Juan José Rodríguez Camacho, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal ETT, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 98 de 2010
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 19 de febrero de 2010.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes: en los mismos, de una, como demandante, “Fraternidad Muprespa”, representada por la letrada doña Ángeles Casarrubios Paniagua, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Beatriz Rodríguez López; don Juan José Rodríguez Camacho, en su propio nombre y derecho, y “Servicios Empresariales del Trabajo Temporal ETT, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Fraternidad Muprespa”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Juan José Rodríguez Camacho y “Servicios Empresariales del Trabajo Temporal ETT, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la suma de 157,50 euros, con la responsabilidad subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ello no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.638/10)</texto>
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