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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.124 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 197 
 Demanda 1.124 de 2009 
  En autos de demanda número 1.124 de 2009, sobre ordinario, siendo demandante doña Yudy Astrid Belló Moreno y demandados don Juan Carlos Díaz Sepúlveda, don Manuel Freitas Neira, don Antonio Freitas Urbaneja, doña Liliana Reina Cortés, “Locutorio Bulevar”, y “Envía Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Propuesta de providencia de la secretaria judicial, María José Sotorra Campodarve..En Madrid, a 16 de febrero de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada doña Liliana Reina Cortés se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 27 de abril de 2010, a las diez y treinta horas.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.
  El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2503, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2503, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
  Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe..Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado)..El secretario judicial (firmado).
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.816/10)</texto>
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