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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 622 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Demanda 622 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 622 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wanderli Herrera Familia, contra las empresas “Forjados Dóber, Sociedad Limitada”, “Dico Harinsa y Obras, Sociedad Anónima”, y “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 653 de 2009
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Wanderli Herrera Familia, contra las empresas “Forjados Dóber, Sociedad Limitada”, “Dico Harinsa y Obras, Sociedad Anónima”, y “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa “Forjados Dóber, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la suma de 6.121,53 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora. De dicha cantidad la empresa “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, responderá solidariamente con la otra codemandada de los conceptos de indemnización fin de obra, pagas extras y vacaciones, que ascienden a la suma de 4.745,12 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante  el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Forjados Dóber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.726/10)</texto>
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