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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 42 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Ejecución 42 de 2010 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 42 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassan Boutachkourt, contra las empresas “Aplicación de Yesos Provencio Martín, Sociedad Limitada”, “Yesos Provencio, Sociedad Limitada” y “Paramentos Cerámicos Promanort, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Hassan Boutachkourt, contra “Aplicación de Yesos Provencio Martín, Sociedad Limitada”, “Yesos Provencio, Sociedad Limitada” y “Paramentos Cerámicos Promanort, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.932,16 euros, más 630 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico y al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, 0030, clave oficina 1143, cuenta número 2501/0000/00/1445/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  c)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Aplicación de Yesos Provencio Martín, Sociedad Limitada”, “Yesos Provencio, Sociedad Limitada” y “Paramentos Cerámicos Promanort, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.437/10)</texto>
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