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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.014 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Demanda 1.014 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.014 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Hernández Blázquez, contra las empresas “Construcciones y Montajes Industriales New World, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Permanentes New World, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 91 de 2010.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el apartado anterior, declaro extinguida en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a don Eduardo Hernández Blázquez con la empresa “Construcciones y Montajes Industriales New World, a la que condeno a abonar a la pare actora un indemnización de 7.630,45 euros, así como la cantidad de 17.497,83 euros en concepto de salarios no percibidos desde la fecha del despido (22 de mayo de 2009) hasta la de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en su hecho probado primero.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Montajes Industriales New World, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Permanentes New World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.745/10)</texto>
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