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    <fecha_publicacion>2010/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 248 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 128 
 Juicio de faltas 248 de 2008 
  Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 248 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 6 de agosto de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  En Alcorcón (Madrid), a 6 de agosto de 2009..Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrado con el número 248 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes: a instancias de “Alcampo”, frente a doña Avelina Vázquez Jiménez y doña María Cádiz Camacho, con intervención del ministerio fiscal; y…
  Hechos probados:
  Sobre las trece y quince horas del día 29 de julio de 2009, doña Avelina Vázquez Jiménez y doña María Cádiz Camacho fueron sorprendidas cuando intentaban salir del establecimiento “Alcampo”, sito en la avenida de Europa, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 95,87 euros a que ascendían los productos que llevaban consigo, y que pretendían hacer suyos.
  Fallo
  Condeno a doña Avelina Vázquez Jiménez y doña María Cádiz Camacho, como autoras responsables, cada una de ellas, de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 2 euros; ello hace un total de 60 euros cada una de ellas, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Igualmente, les condeno al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Cádiz Camacho, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 11 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/8.785/10)</texto>
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