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– Orden 585-01/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se convocan para el año 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 3 
 ORDEN 585-01/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se convocan para el año 2010. 
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
  Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia educativa ha ofrecido la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en el primer ciclo de la Educación Primaria, y desde el curso 2008-2009 ha generalizado el inglés en todo el segundo ciclo de Infantil e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros.
  La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.
  La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza y evaluación, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.
  La Consejería de Educación inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas dentro de la Unión Europea y estima pertinente dar continuidad a una labor ya realizada en años anteriores, así como contribuir a la consecución de los objetivos señalados. Una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de destino.
  Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
  DISPONGO
  I.  BASES REGULADORAS
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras en los países que establezca la orden de convocatoria que se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Esta convocatoria tiene como objeto el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel que imparte otras materias.
  Artículo 2
  Características de los cursos
  1.  Los cursos se desarrollarán en instituciones de reconocido prestigio en el aprendizaje de idiomas de cada uno de los lugares de destino.
  2.  Las fechas y el lugar de celebración de los diferentes cursos y las plazas existentes se indicarán en las convocatorias anuales.
  3.  La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, de las actividades culturales, del alojamiento en residencia o familia y de la manutención en el régimen previsto por cada una de las instituciones que lo imparten; así como de la entrega a cada profesor de un título de transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo aconseje.
  4.  Para el desplazamiento de los cursos a celebrar en el Reino Unido y Francia, la Consejería de Educación facilitará ayudas económicas destinadas al abono de los gastos del traslado desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.
  Artículo 3
  Beneficiarios y requisitos
  Podrá concurrir a estas ayudas el profesorado que preste servicios en centros que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, que no sea originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar, y que reúna uno de los siguientes requisitos:
  a)	Ser funcionario docente de carrera, en prácticas o interino, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que esté en servicio activo en el curso escolar que determine la orden de convocatoria o profesor de Enseñanza Secundaria de centros concertados de la Comunidad de Madrid con contrato laboral vigente para el curso que fije la orden anual de la convocatoria.
  b)	Prestar servicios, con contrato laboral vigente para el curso que fije la orden anual de convocatoria, como maestro de Educación Primaria en un centro concertado.
  Los contratos laborales mencionados en los dos párrafos anteriores deberán tener una duración mínima de seis meses y deberán seguir vigentes cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes que fije la orden anual de convocatoria.
  Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 4
  Cuantía de la subvención
  El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.
  El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 5
  Solicitudes y documentación
  1.  La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma. La solicitud, en modelo normalizado, junto a la relación de documentos que deben presentarse con la misma, estará a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org
  Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las fotocopias de la documentación exigida por la convocatoria no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se puedan requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se puedan derivar.
  Cualquier cambio que durante el procedimiento se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se presente con ella será comunicado a la Consejería de Educación.
  2.  Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
  La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.
  3.  Los requerimientos a los interesados se efectuarán en la dirección que hayan indicado en la solicitud presentada. Los requerimientos a los interesados que hayan presentado su solicitud a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, solo serán publicados en la dirección de Internet www.madrid.org. En ambos casos, se abrirá un plazo de diez días para su subsanación, a partir de la recepción de la notificación en la dirección indicada en la solicitud o de la publicación en la dirección de Internet, respectivamente. Transcurrido este plazo, y en caso de que el interesado no aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.
  Artículo 6
  Criterios de selección
  1.  Se establecen los siguientes criterios de selección:
  a)	La antigüedad como funcionario docente y como profesor en un centro concertado: 1 punto por cada curso completo (por cada mes completo se sumará 1/10 de la puntuación anterior), hasta un máximo de 10 puntos.
  b)	Por pertenecer a algún cuerpo de catedráticos: 2 puntos.
  c)	Por estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación: 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos. Solo se valorarán los certificados o titulaciones de la lengua extranjera solicitada.
  	Inglés:
  .	Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.
  .	CAE. “Certificate in Advanced English”. Universidad de Cambridge.
  .	CPF. “Certificate of Proficiency”. Universidad de Cambridge.
  Francés:
  .	Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas.
  .	DALF.
  d)	Estar realizando o haber realizado docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para el profesorado de inglés o francés: Hasta 2 puntos.
  e)	Estar realizando o haber realizado actividades de formación directamente relacionadas con el idioma objeto de la convocatoria: Hasta 2 puntos.
  2.  Para la cobertura de las plazas de maestros que impartan la asignatura de Lengua Inglesa en centros concertados de la Comunidad de Madrid tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación y dentro del número de plazas que tengan asignadas en la correspondiente convocatoria, los maestros que impartan docencia en centros concertados de la Comunidad de Madrid seleccionados por la Orden para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés correspondiente al año de la convocatoria en curso.
  En el resto de los grupos de plazas previstos en la correspondiente convocatoria tendrán preferencia, con independencia de su antigüedad, los funcionarios de carrera.
  3.  La puntuación máxima será de 18 puntos y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, en el siguiente orden, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), c), d), y e).
  Artículo 7
  Comisión de Selección
  La Comisión de Selección es el órgano colegiado encargado del desarrollo del proceso de selección y su composición es la siguiente:
  .	Presidente: El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.
  .	Vocales:
  l	El titular de la Subdirección General de Programas de Innovación.
  l	Un miembro de la Subdirección General de Programas de Innovación.
  l	Un miembro de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
  .	Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
  La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los centros territoriales de innovación y formación o al Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, para valorar la documentación presentada.
  Esta Comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.
  Artículo 8
  Instrucción
  1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva.
  2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
  3.  La Consejería de Educación verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en la dirección de Internet www.madrid.org una relación provisional de las solicitudes admitidas así como de las excluidas, con expresión de la causa. Los solicitantes podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de tres días naturales a partir del día siguiente de su publicación.
  4.  Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Consejería de Educación hará pública, en los lugares señalados anteriormente, la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
  Artículo 9
  Resolución
  Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la citada Dirección General la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.
  La Orden de concesión de subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
  El plazo máximo de resolución del procedimiento será el previsto en la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Artículo 10
  Compatibilidad de la ayuda
  La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.
  Artículo 11
  Forma de pago y justificación
  1.  Las ayudas serán efectivas en un único pago, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa que se especifique en la convocatoria y en el plazo que se indique en la misma.
  2.  La justificación de los gastos efectuados en concepto de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados, según Anexo III, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.
  b)	Desplazamientos: Billetes originales de tren o autobús del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el lugar de residencia al aeropuerto y desde el aeropuerto al lugar de residencia.
  Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.
  3.  Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los establecidos por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:
  a)	En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.
  b)	Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.
  c)	Cuando el pago se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.
  d)	Si el pago se realiza mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.
  Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de la misma.
  4.  A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros habrá de aportarse fotocopia compulsada del extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.
  5.  Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.
  6.  Junto con la justificación económica el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
  a)	Memoria final del curso, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 4 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:
  1.o	Datos generales:
  	. Nombre y apellidos.
  	. NIF.
  	. Centro de trabajo.
  	. Localidad.
  	. Teléfono.
  	. Lugar en el que ha realizado el curso de formación.
  2.o	Valoración cualitativa:
  .	Descripción del curso realizado:
  l	Objetivos.
  l	Competencia lingüística.
  l	Metodología utilizada en el curso.
  l	Metodología aplicable al aula.
  l	Profesorado que impartió el curso.
  l	Instalaciones y recursos del centro.
  l	Actividades complementarias organizadas.
  l	Evaluación del curso.
  l	Sugerencias para mejorar la actividad.
  l	Residencia o familia.
  l	Calidad del alojamiento y manutención.
  l	Inmersión lingüística.
  l	Otros aspectos.
  .	Visitas y actividades culturales:
  l	Organización.
  l	Interés de las visitas.
  l	Otros aspectos.
  .	Otros servicios:
  l	Viajes y traslados.
  l	Información y documentación.
  l	Otros aspectos.
  b)	Declaración responsable de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada (Anexo IV).
  4.  Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones fiscales que procedan según la normativa vigente.
  Artículo 12
  Obligaciones del beneficiario y régimen de control
  1.  Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y, en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
  Las ayudas concedidas quedan, asimismo, sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  Las personas que obtengan ayuda a través de las convocatorias de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras, se comprometen a:
  a)	Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
  b)	Ingresar la cantidad que establezca la orden de convocatoria en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará gasto subvencionable.
  c)	Realizar el curso completo, participar en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo y procurar el máximo aprovechamiento de la estancia. En este sentido, los candidatos seleccionados se comprometen a no estar acompañados por familiares o amigos durante su estancia en el curso.
  d)	Acreditar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
  e)	Colaborar para facilitar el cumplimiento de las comprobaciones y controles que deben efectuar los distintos órganos de la Administraciones Públicas señalados en el párrafo anterior.
  La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
  3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  5.  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  Artículo 13
  Renuncia
  1.  Cuando, por circunstancias imprevistas y/o justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada deberán comunicarlo a la Consejería de Educación.
  Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso el participante no tendrá derecho a ningún reembolso. Si renunciase al curso una vez incorporado al mismo, no tendrá derecho a solicitar la ayuda económica para gastos de desplazamiento.
  En situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá reembolsar la cuantía aportada por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo permita.
  2.  Si la renuncia del beneficiario se produce antes de diez días para el inicio de la actividad, la vacante se cubrirá siguiendo el orden de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el pago previsto en el artículo 12.2.b) en el plazo máximo de tres días, a partir de la notificación.
  3.  Cuando algún docente seleccionado para participar en estos cursos lo sea también para formar parte de los órganos de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo se dejará sin efecto su participación en este programa, procediendo la Consejería de Educación, previa solicitud del interesado, a la devolución del ingreso efectuado en concepto de reserva de plaza.
  Artículo 14
  Certificación de la actividad
  Se certificará la asistencia a estos cursos de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado. El número de créditos vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.
  Artículo 15
  Publicidad de la Orden
  La presente Orden se encontrará a disposición de los solicitantes en la dirección de Internet www.madrid.org
  II.  CONVOCATORIA
  Artículo 16
  Objeto de la convocatoria
  1.  Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras: Inglés (85 plazas) y francés (20 plazas), con arreglo a las bases reguladoras de la presente Orden. Los cursos se realizarán en Reino Unido y Francia.
  2.  La asignación de plazas en el año 2010 será la siguiente:
  a)	85 plazas de inglés, durante los meses de junio y julio.
  1.o	45 plazas para profesores de Educación Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan la asignatura de Lengua Inglesa.
  2.o	20 plazas para profesores de Educación Secundaria de las asignaturas que se pueden impartir en inglés en 1.o de la ESO, que impartan su asignatura en lengua inglesa y que acrediten, al menos, un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
  3.o	20 plazas para maestros que impartan la asignatura de Lengua Inglesa en centros concertados de la Comunidad de Madrid.
  b)	20 plazas de francés, durante el mes de julio, para profesores de Educación Secundaria de francés y para profesores que impartan su asignatura en ese idioma.
  3.  La Consejería de Educación podrá modificar y cancelar, por causas justificadas, los cursos que así lo requieran. Si en alguno de los grupos no se cubrieran todas las plazas, la Comisión de Selección podrá adjudicar las plazas sobrantes a los docentes que hayan solicitado el curso en el mismo idioma en otro grupo.
  Artículo 17
  Interesados
  Podrán solicitar estas ayudas los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y que además, en el caso de funcionarios de ­carrera, funcionarios en prácticas e interinos, estén en activo en el curso escolar 2009-2010 y, en el caso de profesores de centros concertados, tengan contrato laboral vigente en el curso escolar 2009-2010.
  Artículo 18
  Asignación presupuestaria
  El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para las ayudas de desplazamiento a los profesores participantes en esta convocatoria asciende a 52.500 euros, correspondientes a la partida 48220 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2010.
  La cuantía de la ayuda económica será de un módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la justificación aportada.
  La ayuda en especie consistirá en alojamiento, manutención y cursos de formación adaptados a las características del profesorado según lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.
  Artículo 19
  Alojamiento
  1.  El alojamiento será en familias o en residencias, en habitación individual y en régimen de media pensión.
  2.  El tiempo de estancia corresponderá con el período establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
  3.  Las residencias y las familias se encontrarán a menos de una hora, en transporte público, del centro en el que se realice el curso.
  Artículo 20
  Formación
  1.  Los cursos se llevarán a cabo en centros que integren alumnos de otras nacionalidades y serán impartidos por profesorado nativo y especializado en la enseñanza de idiomas. Las instalaciones del centro garantizarán una adecuada calidad en el equipamiento necesario para el desarrollo del curso.
  2.  El curso de formación tendrá una duración de cuatro semanas y constará de actividades lectivas y culturales.
  3.  Los objetivos de las actividades formativas propuestas serán los siguientes:
  a)	Perfeccionar la competencia oral y escrita tanto comprensiva como productiva.
  b)	Desarrollar estrategias metodológicas que faciliten la mejora de la enseñanza de los idiomas.
  c)	Profundizar en el conocimiento de la realidad histórica, social y cultural del país donde se realice la actividad.
  Se procederá a la certificación de este curso con cuatro créditos de formación permanente, previa valoración de la memoria que los beneficiarios deben presentar junto con la justificación económica de la ayuda.
  Artículo 21
  Solicitudes, documentación y plazo de presentación
  1.  La solicitud (Anexo I) y su documentación se presentarán en los lugares y con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
  2.  La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  a)	Para los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas e interinos:
  1.o	Hoja de servicios original expedida por la Dirección de Área Territorial que le corresponda y cerrada a fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
  2.o	Fotocopia del nombramiento como funcionario del Cuerpo de Catedráticos.
  b)	Para los profesores de centros concertados:
  1.o	Certificado original del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, haciendo constar la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
  2.o	En el caso de los centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante certificado original expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en la unidad administrativa.
  a)	Documentación común para todos los destinatarios:
  1.o	Fotocopia de la certificación académica en la que conste el titulo obtenido o fotocopia del título alegado.
  2.o	Fotocopia del título que acredite la especialidad.
  3.o	Extracto de formación individual expedido por el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid cerrado a fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Este documento será expedido de oficio por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
  4.o	Anexo II: Declaración responsable de no estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  4.  Los interesados podrán consultar esta convocatoria, así como su resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)
  Artículo 22
  Resolución
  La resolución de la convocatoria se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.
  El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses.
  Artículo 23
  Forma de pago y justificación de las ayudas
  La forma de pago y la justificación de las ayudas se hará siguiendo lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
  El plazo para la justificación de las ayudas será del 1 al 15 de septiembre de 2010.
  Artículo 24
  Obligaciones del beneficiario y régimen de control
  Además de las obligaciones establecidas en el artículo 12 y según lo dispuesto en el párrafo 2.b) del mismo artículo, los docentes seleccionados deberán ingresar la cantidad de 100 euros en concepto de reserva de plaza mediante modelo 039 en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión preparatoria.
  Artículo 25
  Retirada de la documentación
  Los candidatos participantes o personas debidamente autorizadas podrán retirar la documentación presentada en esta convocatoria entre el 1 y el 15 de enero de 2011, en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, cuarta planta, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, perderán todo el derecho sobre la documentación.
  Artículo 26
  Recursos
  Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso­administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Única
  Derogación normativa
  Queda derogada la Orden 6031-01/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2009.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Habilitación normativa
  Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
  Segunda
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 10 de febrero de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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