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    <identificador>BOCM-20100316-188</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.198 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 1.198 de 2009 
  Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.198 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Nieto Ruiz Flores, contra la empresa “Frutos Secos Nicomar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia 556 de 2009
  Madrid, a 17 de noviembre de 2009..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, como demandante, don Aurelio Nieto Ruiz Flores, que comparece asistido del letrado señor Navarrete Paniagua, y de otra, como demandada, “Frutos Secos Nicomar, Sociedad Li mitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Aurelio Nieto Ruiz Flores, contra “Frutos Secos Nicomar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 2.029,50 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 45,10 euros al día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frutos Secos Nicomar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.366/10)</texto>
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