<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100316-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.088 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-16100320100221</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/16/BOCM-20100316-176.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/16/BOCM-20100316-176.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/16/BOCM-20100316-176.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Demanda 1.088 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.088 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Acuario Vasco, don Dorel Crimu, don Jesús Guerra Hernández, don Emilio Torres Alba, don Miroslaw Haberkiewicz y doña Paloma Taravillo Campos, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010.
  Dispongo: Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.425/10)</texto>
</documento>