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    <identificador>BOCM-20100316-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden 234/2010, de 18 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las ayudas a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte en el exterior y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 13 
 ORDEN 234/2010, de 18 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las ayudas a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte en el exterior y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010. 
  El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.
  En uso de esas atribuciones, por Orden 568/2009, de 1 de julio, se establecieron las bases reguladoras de una línea de ayudas dirigidas a galerías de arte de titularidad privada para la difusión del arte español fuera de nuestras fronteras, a través de su participación en ferias de arte de reconocido prestigio internacional.
  Habiéndose planteado la conveniencia de introducir una modificación en los requisitos que debe cumplir el beneficiario, se efectúa la modificación oportuna en el Título I. Finalmente, y con objeto de agilizar la tramitación administrativa, en el Título II se procede a establecer la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2010.
  En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,
  DISPONGO
  TÍTULO I
  MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN 568/2009, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE EN EL EXTERIOR
  Artículo 1
  Modificación parcial de bases reguladoras
  Se modifica el artículo 2.3 de la Orden anteriormente referida, quedando redactado del siguiente modo:
  «3.  Las entidades deberán estar dadas de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe “Galerías de arte”, el último día del plazo de presentación de solicitudes.»
  TÍTULO II
  CONVOCATORIA DE AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE EN EL EXTERIOR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
  Artículo 2
  Objeto, presupuesto y bases reguladoras
  1.  Se convocan subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en las siguientes ferias de arte internacionales, que tendrán lugar durante el período de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010:
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  2.  El presupuesto de la convocatoria asciende a 54.000 euros, que se aplicarán con cargo a la partida 47390 del programa 081 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
  3.  Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el Título I de la Orden 568/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), modificada por el Título I de la presente Orden.
  4.  Los gastos subvencionables y no subvencionables son los que figuran en el artículo 7 de las bases reguladoras.
  5.  Las presentes subvenciones quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
  Artículo 3
  Requisitos de los beneficiarios
  1.  Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes cuya personalidad jurídica sea la de empresa, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad objeto de subvención.
  2.  Los solicitantes deberán estar domiciliados en la Comunidad de Madrid, entendiéndose cumplido el requisito de radicación cuando el domicilio de la actividad que consta en el alta en el Impuesto de Actividades Económicas sea cualquiera de los municipios de esta Comunidad.
  3.  Las entidades deberán estar dadas de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe “Galerías de arte” (615.6), el último día del plazo de presentación de solicitudes.
  4.  No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Si el solicitante otorga su autorización, el certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor.
  Artículo 4
  Solicitudes y documentación
  1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.
  2.  Los interesados podrán solicitar subvención para participar en dos ferias internacionales como máximo, cumplimentando una única solicitud en la que se especificará cada una de ellas.
  3.  Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en esta Orden y se presentarán preferentemente en el Registro de este órgano sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “www.madrid.org”.
  4.  La documentación que debe acompañar a la solicitud, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la que figura en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, y es la siguiente:
  A)	Documentación común a todos los solicitantes:
  a.1.	DNI del firmante de la solicitud.
  a.2.	Declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en causa de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  a.3.	Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
  	. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  	. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
  	Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
  	Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
  a.4.	Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe 615.6 “Galerías de arte”. Se aportará también el último recibo pagado (el que corresponda pagar en el ejercicio anterior a la convocatoria) o bien declaración responsable de estar dado de alta pero exento del pago del mismo.
  a.5.	Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, o declaración negativa de tales extremos.
  a.6.	Proyecto o memoria explicativa de la participación en la feria de arte.
  a.7.	Presupuesto o balance de gastos de asistencia a la feria de arte.
  B)	Documentación específica que deberán añadir las personas jurídicas:
  b.1.	CIF de la entidad.
  b.2.	Estatutos sociales y escritura pública de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su legislación reguladora, así como sus actualizaciones, en su caso.
  b.3.	Acreditación de las facultades conferidas al firmante para representar a la entidad, en el supuesto de que no figure en la propia escritura. Dicha representación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
  C)	Particularidades de la documentación a presentar por las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad:
  c.1.	Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.
  c.2.	DNI, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros.
  c.3.	En el caso de comunidades de bienes, se aportará también certificación de la Administración Tributaria de que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  c.4.	CIF de la entidad.
  c.5.	Documento privado o público de constitución de la entidad. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación se asumen a partes iguales.
  c.6.	Documentación que figura en los epígrafes a.4 hasta a.7.
  Artículo 5
  Procedimiento de concesión, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
  1.  Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. La determinación de su cuantía se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras.
  2.  Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los referidos en los artículos 4 y 5 de dichas bases.
  Artículo 6
  Resolución
  1.  El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
  2.  La Orden que resuelve el procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación.
  3.  Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
  Artículo 7
  Justificación de la subvención
  1.  El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 2 de noviembre de 2010.
  2.  En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención, los documentos que figuran en los epígrafes a) y b) del apartado siguiente se presentarán de forma individualizada y separada.
  3.  La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras. A tal efecto, se presentará la siguiente documentación:
  a)	Memoria de la participación en la feria de arte, en la que se explique su desarrollo y conclusiones.
  b)	Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que acompaña a esta convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
  	Se aportarán facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
  	A los efectos de la cuantía a justificar deberá tenerse en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es gasto subvencionable.
  	Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.
  	Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
  c)	Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según figura en el modelo de cuenta justificativa anteriormente referido.
  d)	Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
  .	Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  .	Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
  	Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
  	Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
  e)	Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.
  Artículo 8
  Anticipo financiero de subvenciones
  Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
  Artículo 9
  Recursos
  El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 18 de febrero de 2010.
  		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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  (03/9.415/10)</texto>
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