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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.041 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 309 
 Demanda 1.041 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiacono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, y “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 56 de 2010
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, frente a “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiacono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé y doña María Susana Galli de Candia, declaro improcedentes los despidos de fecha de efectos 29 de mayo de 2009 y condeno de forma solidaria a las empresas demandadas “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, al abono a las actoras de la indemnización que se señalará a continuación, debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón del salario diario que también se establece a continuación:
  A doña María Ángeles Martínez Ostos:
  Indemnización: 15.849,49 euros.
  Salario diario: 54,89 euros.
  A doña Diana González Martínez: 
  Indemnización: 11.635,65 euros.
  Salario diario: 60,84 euros.
  A doña Elena Gómez Ferrero: 
  Indemnización: 37.620 euros.
  Salario diario: 60,80 euros.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, y doña Susana Galli de Candia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.605/10)</texto>
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