<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100315-248</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 136 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-15030320100220</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/15/BOCM-20100315-248.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/15/BOCM-20100315-248.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/15/BOCM-20100315-248.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 248 
 Demanda 136 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 136 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutural Cyclops”, contra doña Piedad Liébana Delgado, “Lumaca, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 39 de 10
  En Madrid, a 28 de enero de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra “Lumaca, Sociedad Limitada”, doña Piedad Liébana Delgado, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Absolver a doña Piedad Liébana Delgado, de los pedimentos deducidos en su contra.
  2.o  Declarar la responsabilidad directa de la empresa “Lumaca, Sociedad Limitada”, en el pago de las prestaciones por incapacidad temporal y gastos sanitarios que traen su causa en el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 11 de mayo de 2006 por la trabajadora doña Piedad Liébana Delgado, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la mutua demandante la suma de 3.619,39 euros.
  3.o  Declarar la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en el pago de las referidas prestaciones y gastos sanitarios para caso de insolvencia empresarial hasta el límite de 3.515,71 euros, condenando a ambas entidades a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lumaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.655/10)</texto>
</documento>