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    <identificador>BOCM-20100315-134</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ZAMORA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 4. Juicio de faltas 99 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ZAMORA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ZAMORA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 134 
 Juicio de faltas 99 de 2009 
  Doña Gemma Rivero Simón, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Zamora.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 99 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia número 121 de 2009
  En Zamora, a 12 de noviembre de 2009..Vistos en juicio oral y público por doña María Isabel Aguado García-Luján, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de esta ciudad, los autos del juicio de faltas número 99 de 2009, por falta de hurto, y siendo partes: de una, el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Juan Luis Alonso Cuesta, en representación del establecimiento “Mercadona”, como denunciante, y doña Simona Chiriac y don Alberto Ionel Gheorghiu, como denunciados.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Simona Chiriac, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, a razón de 5 euros diarios, lo cual asciende a la cantidad de 150 euros, que deberá satisfacer en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, siendo sustituidas en caso de impago por la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
  Que debo condenar y condeno a don Alberto Ionel Gheorghiu, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, a razón de 5 euros diarios, lo cual asciende a la cantidad de 150 euros, que deberá satisfacer en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, siendo sustituidas en caso de impago por la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que podrá interponerse contra la misma recurso de apelación en cinco días para la ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a doña Simona Chiriac y don Alberto Ionel Gheorghiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Zamora, a 16 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/7.835/10)</texto>
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