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    <identificador>BOCM-20100315-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Juicio de faltas 530 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 
 123 
 Juicio de faltas 530 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 53 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 530 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 46 de 2009
  En Madrid, a 28 de abril de 2009..Vistos por mí doña Mónica Aguirre de la Cuesta, magistrada-juez de instrucción del número 53 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 530 de 2009, por una falta de hurto, en los que han sido partes: don Gonzalo Martínez Rodríguez, doña Evangelina Violeta Coronado Ramos y doña Isabel Díaz Gómez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que condeno a doña Evangelina Violeta Coronado Ramos, como autora penalmente responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas del juicio. Se alza el depósito sobre los efectos intervenidos propiedad de doña María Isabel Díaz Gómez.
  Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto” 0030, sucursal Juzgados 1845, con el número 4313/0000/76/número/año.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Que en el juicio de faltas número 530 de 2009 se ha dictado el presente auto aclaratorio, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Encabezamiento
  En Madrid, a 29 de abril de 2009.
  Antecedente único:
  En sentencia número 45 de 2009, de fecha 28 de abril de 2009, dictada en el juicio de faltas indicado, se ha incurrido, por error material involuntario, determinar el primer apellido de la condenada y la pena incompleta en el fallo.
  Parte dispositiva:
  Debo aclarar y aclaro la parte dispositiva de la sentencia número 46 de 2009 dictada en el juicio de faltas número 530 de 2009, en fecha 28 de abril de 2009, en el sentido de donde dice: “condenar a doña Evangelina Violeta Coronado Ramos, como autora penalmente responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros”; debe leerse: “que condeno a doña Evangelina Violeta Coronado, como autora penalmente responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros”.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto aclaratorio a doña Evangelina Violeta Coronado Ramos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/7.823/10)</texto>
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