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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.829 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Demanda 1.829 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.829 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Ajenjo Flores, contra las empresas “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima” y “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, sobre despido, dictándose con fecha de 4 de febrero de 2010 auto, en cuya parte dispositiva consta:
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 23 de marzo de 2010, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, segunda planta, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación.
  Al segundo otrosí: conforme se solicita, acordando oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remita en el plazo de cinco días, vida laboral de las empresas “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima”, CCC 28008571443 y “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, CCC 28154172602, del período septiembre de 2004 a noviembre de 2009.
  En cuanto a la prueba documental solicitada hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En cuanto al interrogatorio, se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cundo hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empresas “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima”, y “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.240/10)</texto>
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