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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.099 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Demanda 1.099 de 2009 
  Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.099 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicanor Changa Mamani, contra la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 562 de 2009
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2009..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras habert visto los presentes autos, sobre despido, número 1.099 de 2009, seguidos a instancias de don Nicanor Changa Mamani, contra la entidad “Saenor, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Nicanor Changa Mamani, contra la entidad “Saenor, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 15 de febrero de 2007, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la suma de 4.042,24 euros en concepto de indemnización y la suma de 6.244,56 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Declarando extinguida con esta fecha la relación laboral.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Saenor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.292/10)</texto>
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