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    <fecha_publicacion>2010/03/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Tarragona número 1. Expediente 1.615 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 143 
 Expediente 1.615 de 2008 
  Doña María del Rocío Serrano Esteve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.
  Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 1.615 de 2008, instados por don Mohamed Agmiz, contra “Amesur Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Mohamed Agmiz, con número de identificación de extranjería número X-0602390-C, contra “Amesur Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a satisfacer a la parte actora la cantidad de 28.932,77 euros, por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
  A la cantidad salarial objeto de condena se le debe añadir el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social) en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en el banco, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 150,25 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Amesur Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1.
  En Tarragona, a 4 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado)
  (03/7.387/10)</texto>
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