<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100312-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Presidencia. Calendario guardias juzgados</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-12110320100122</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/12/BOCM-20100312-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/12/BOCM-20100312-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/12/BOCM-20100312-49.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 PRESIDENCIA
 
 49 
 Calendario guardias juzgados 
  Calendarios de guardias de los Juzgados de Alcorcón, Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz y Torrelaguna para el año 2010, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en el punto 14 de la reunión celebrada en el día de hoy.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ALCORCÓN
   							Ver en documento PDF 						 
  Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren  producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ARANJUEZ
   							Ver en documento PDF 						 
  Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
   							Ver en documento PDF 						 
  Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren  producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE TORREJÓN DE ARDOZ
   							Ver en documento PDF 						 
  Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE TORRELAGUNA
   							Ver en documento PDF 						 
  Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
  Madrid, a 1 de febrero de 2010..El presidente (firmado).
  (03/8.226/10)</texto>
</documento>