<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100312-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/03/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Programas para taxímetros
– Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas para determinados taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para el año 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-12100320100182</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/12/BOCM-20100312-32.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/12/BOCM-20100312-32.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/12/BOCM-20100312-32.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 32 
 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas para determinados taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para el año 2010. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fija los principios y las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.
  Segundo
  La publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los taxímetros, implican ciertos cambios en las actuaciones que las Administraciones Públicas han de llevar a cabo sobre estos instrumentos con el objeto de asegurar un alto nivel de protección metrológica tanto a los usuarios de los servicios de autotaxi como a los explotadores de dichos servicios. Con el objeto de asegurar dicho nivel de protección en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas está llevando a cabo actuaciones para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de control metrológico de los aparatos taxímetros.
  Tercero
  El procedimiento de verificación y errores máximos permitidos se podrá simplificar siempre y cuando el programa de gobierno de dichas tarifas haya sido comprobado previamente por las Administraciones Públicas. En este sentido y de acuerdo con el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, los responsables de los programas de tarifas de los aparatos taxímetros deberán de presentar ante la Administración con competencias metrológicas correspondiente, los medios necesarios para comprobar el código de sus programas de tarifas de sus aparatos taxímetros con tarifas implementadas.
  Cuarto
  Para llevar a cabo esta comprobación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas asigna al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM), para llevar a cabo los correspondientes ensayos debido a su capacidad técnica.
  Quinto
  “Continental Automotive Spain, Sociedad Anónima”, “Interfacom”, “Nitax, Sociedad Anónima”, “First Data Ibérica”, y “Tecnología per L’Automoció 21, Sociedad Limitada”, solicitan la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para determinados taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta con las tarifas aprobadas para el año 2010.
  Sexto
  Dichas solicitudes se presentan tras informe favorable de ensayos, emitido por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM), que avala el correcto funcionamiento del programa propuesto, quedando depositada una copia de este último en dicho centro.
  Séptimo
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros establecen los requisitos reglamentarios para la comercialización y puesta en servicio así como para instrumentos en servicio para los aparatos taxímetros.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
  RESUELVE
  Primero
  Aprobar el correcto funcionamiento de los siguientes programas de tarifas para determinados taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para el año 2010, avalados por los informes del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.
   							Ver en documento PDF 						 
  Segundo
  Únicamente podrán inyectarse por parte de los reparadores autorizados los programas de tarifas con los números de “checksum” y sobre los modelos de aparatos taxímetros antes indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por Resolución del Director de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
  Madrid, a 11 de diciembre de 2009..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (01/794/10)</texto>
</documento>