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    <identificador>BOCM-20100311-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Notificación de resoluciones primera instancia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
 Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia
 
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 Notificación de resoluciones primera instancia 
  NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES PRIMERA INSTANCIA
  Relación de empresas que, en trámite de notificación de resolución de acta de infracción, han resultado desconocidas, ignorado su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que, al amparo del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, se remiten a la autoridad competente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipales.
  Acta. . Empresa. . NIF. . Domicilio. . Materia. . Importe
  I302009000084729. . La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada. . B-81979940. . Madrid. . Seguridad Social. . 626 euros.
  I302009000074928. . La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada. . B-81979940. . Madrid. . Seguridad Social. . 626 euros.
  Los citados expedientes se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial.
  El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte a las empresas comprendidas en esta relación del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante la autoridad que corresponda según la materia (1), por conducto de esta Dirección Territorial, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago o interpuesto el correspondiente recurso, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con la exacción por vía de apremio, salvo las actas en materia de Seguridad Social, en las que la recaudación del importe de la sanción se llevará a cabo por la Tesorería Genearal de la Seguridad Social, la cual notificará la oportuna reclamación de deuda, en la que se indicará el plazo de pago de la sanción en vía voluntaria, que empezará a contar a partir de la recepción de la misma.
  Murcia, a 3 de noviembre de 2009..La Secretaria General, Josefa Navarro Abellán.
  (02/12.799/09)
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  (1)  Extranjeros, ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Obstrucción, ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Seguridad Social, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.</texto>
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